Elementos de la norma:
Es un
derecho nacional: cada país dicta normas propias de derecho internacional
privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.
Es un
derecho positivo: sus normas se encuentran en diversos textos legales,
preferentemente en los códigos civiles. También se hallan en los tratados en los que los
países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes.
Contiene
un elemento particular: el término "extranjero" dentro de la
relación.
Forum Shopping: consiste en la práctica de los abogados de
plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que
competa y que, a tenor de la ley aplicable, dará la respuesta jurídica más
favorable a sus intereses.
Análisis especial de los factores de conexión.
El Derecho Internacional Privado utiliza toda una serie de
factores de relacionamiento para cumplir con su objetivo final, o sea vincular
una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre otros., con un ordenamiento
jurídico nacional específico que las regule. A estos factores se les ha
denominado de diversas formas como por ejemplo puntos de contacto, factor de
conexión, punto de conexión, entre otros.
La doctrina y el derecho comparado reconocen una serie de factores
de conexión de general aceptación que permiten a los tratadistas esbozar una
serie de clasificaciones atendiendo a distintos criterios.
Es la circunstancia o condición de que la norma indirecta hace uso
para determinar la elección de la Ley aplicable. Por ejemplo, la nacionalidad o
el domicilio son elementos pertenecientes al Status de la persona que, cuando
son empleados por la norma, se convierten en el factor de conexión determinante
en la selección del Derecho aplicable según el correspondiente señalamiento de
la consecuencia jurídica.
Los puntos de conexión son en estos casos, respectivamente, la
nacionalidad del “de cujus”, su domicilio, la situación del inmueble y la
voluntad de las partes. Estos puntos de contacto funcionan como “variables” en
las matemáticas que, según los casos,
pueden revestir cualquier valor.
Clasificación y de los diversos tipos de conexión:
1. Puede ser de acuerdo a su contenido:
Personales: Son
aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o
jurídicas. Ejemplo nacionalidad o domicilio.
Reales: Pueden
ser de bienes (donde están ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se
materializa la obligación
Voluntarios: Las
partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a
someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la
figura del arbitraje.
2. Según su Naturaleza:
Conceptos jurídicos: Ideas
elaboradas por el ser humano que pueden ser cambiadas con el paso del tiempo,
ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos definiciones y
puede varias por el pensar del ser humano
Hechos reales: Ejemplo
la ubicación de un bien es decir que no son producto de
la creatividad humana
sino de hechos constatables
Mixtos o combinados: Combino
conceptos jurídicos con hechos reales, ejemplo un bien inmueble esta ubicado en
tal sitio pero su propietario es un extranjero, la propiedad esta
vinculada con un factor de conexión mixto o combinado.
3. Según a su número:
Únicos: Cuando hay un solo factor de conexión,
por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.
Múltiples: Cuando combino varios factores de
conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o combinados.
No son excluyentes, el mismo factor de conexión pueden estar
en varias clasificaciones.
Como es fácil advertir algunos factores de conexión son meros
hechos o situaciones objetivas que no requieren calificación jurídica previa,
la estancia en un lugar o la lex fori por ejemplo. Otros sin embargo son
conceptos jurídicos en si mismos, y como tales requieren definición y
calificación previa, como son la nacionalidad, el domicilio, el lugar de
celebración de un contrato entre ausentes, etc.
Tipos de conexión:
1
Conexión única: es el empleo de un solo factor de conexión
para determinar el Derecho competente.
2
Conexión múltiple: emplea distintos factores para fijar
la regulación material del supuesto.
3
Conexión alternativa: se emplean distintos factores con
la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos es suficiente para
que se produzca un determinado efecto jurídico.
4
Conexión acumulativa: supone la presencia de un factor
del cual se hace depender la aplicación de varios Derechos materiales para
producir el efecto jurídico propuesto.
5
Conexión principal y secundaria: Existe una relación
jerarquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios. Lo
subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no
se den las circunstancias retenidas en el factor principal.
Fuentes: http://fuentesdederechointernacional-s-l.blogspot.com/2015/09/tema-3-la-cuestion-metodologica.html
Fuentes: http://fuentesdederechointernacional-s-l.blogspot.com/2015/09/tema-3-la-cuestion-metodologica.html
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