miércoles, 12 de diciembre de 2018

Elementos de la norma


Elementos de la norma:

Es un derecho nacional: cada país dicta normas propias de derecho internacional privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.
Es un derecho positivo: sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los códigos civiles. También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes.
Contiene un elemento particular: el término "extranjero" dentro de la relación.



Forum Shopping: consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que competa y que, a tenor de la ley aplicable, dará la respuesta jurídica más favorable a sus intereses.







Análisis especial de los factores de conexión.

     El Derecho Internacional Privado utiliza toda una serie de factores de relacionamiento para cumplir con su objetivo final, o sea vincular una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre otros., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. A estos factores se les ha denominado de diversas formas como por ejemplo puntos de contacto, factor de conexión, punto de conexión, entre otros.
La doctrina y el derecho comparado reconocen una serie de factores de conexión de general aceptación que permiten a los tratadistas esbozar una serie de clasificaciones atendiendo a distintos criterios.
Es la circunstancia o condición de que la norma indirecta hace uso para determinar la elección de la Ley aplicable. Por ejemplo, la nacionalidad o el domicilio son elementos pertenecientes al Status de la persona que, cuando son empleados por la norma, se convierten en el factor de conexión determinante en la selección del Derecho aplicable según el correspondiente señalamiento de la consecuencia jurídica.
Los puntos de conexión son en estos casos, respectivamente, la nacionalidad del “de cujus”, su domicilio, la situación del inmueble y la voluntad de las partes. Estos puntos de contacto funcionan como “variables” en las matemáticas que,  según los casos, pueden revestir cualquier valor.





Clasificación y de los diversos tipos de conexión:

1. Puede ser de acuerdo a su contenido:
Personales: Son aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas. Ejemplo nacionalidad o domicilio.
Reales: Pueden ser de bienes (donde están ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación
Voluntarios: Las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje.
2. Según su Naturaleza:
Conceptos jurídicos: Ideas elaboradas por el ser humano que pueden ser cambiadas con el paso del tiempo, ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos definiciones y puede varias por el pensar del ser humano
Hechos reales: Ejemplo la ubicación de un bien es decir que no son producto de la creatividad humana sino de hechos constatables
Mixtos o combinados: Combino conceptos jurídicos con hechos reales, ejemplo un bien inmueble esta ubicado en tal sitio pero su propietario es un extranjero, la propiedad esta vinculada con un factor de conexión mixto o combinado.
3. Según a su número:
Únicos: Cuando hay un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.
Múltiples: Cuando combino varios factores de conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o combinados.
No son excluyentes, el mismo factor de conexión pueden estar en varias clasificaciones.
Como es fácil advertir algunos factores de conexión son meros hechos o situaciones objetivas que no requieren calificación jurídica previa, la estancia en un lugar o la lex fori por ejemplo. Otros sin embargo son conceptos jurídicos en si mismos, y como tales requieren definición y calificación previa, como son la nacionalidad, el domicilio, el lugar de celebración de un contrato entre ausentes, etc.



Tipos de conexión:

1         Conexión única: es el empleo de un solo factor de conexión para determinar el Derecho competente.
2         Conexión múltiple: emplea distintos factores para fijar la regulación material del supuesto.
3         Conexión alternativa: se emplean distintos factores con la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un determinado efecto jurídico.
4         Conexión acumulativa: supone la presencia de un factor del cual se hace depender la aplicación de varios Derechos materiales para producir el efecto jurídico propuesto.
5         Conexión principal y secundaria: Existe una relación jerarquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios. Lo subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal.

Fuentes: http://fuentesdederechointernacional-s-l.blogspot.com/2015/09/tema-3-la-cuestion-metodologica.html


No hay comentarios:

Publicar un comentario