Cuestión Metodológica
Al tratar este punto específico del Derecho Internacional Privado, se hace referencia a la aplicabilidad de la norma
en la diversidad de legislaciones existentes en el mundo, como es bien sabido
cada país tiene leyes internas por las
cuales debe regirse prestando especial atención al tema de territorialidad.
Es de vital importancia hacer énfasis en el derecho material, prestando especial
atención en cómo es administrada la norma de Derecho Internacional Privado,
observaremos, que es aplicado dentro de las leyes de Derecho Material,
dirigidas especialmente a regular todo lo referido a las relaciones jurídicas
internacionales de orden privado, diferenciando su accionar sobre las personas,
bienes y actos.
Al ser aplicada en el caso específico de las personas, se toma en
consideración si la motivación se deriva de la persona misma, cosas o
conductas, lo que implica que la norma se encuentra establecida dentro del
derecho privado.
En los casos en que la norma se refiere a bienes, se toma en consideración
el tema de territorialidad absoluto, que llevan a ubicarlo dentro del derecho público.
Y finalmente, en el tema de los
actos, al igual que la referida a los bienes,
se rige por la norma territorial, sin ningún tipo de efecto extraterritorial,
a menos que existan divergencias en las disposiciones de orden público de los
Estados donde halla pretensiones de reclamar
los efectos jurídicos de los mismos.
Existen factores que generan conexiones, que a su vez sirven para
diferenciar la norma aplicada en el Derecho Internacional Privado y el Derecho
Material, determinan la consecuencia
jurídica de la norma y el derecho
aplicable, fundamentadas en la relación jurídica que recae sobre las personas,
bienes o actos jurídicos.
Se clasifican en los referidos a:
a) Persona (Nacionalidad y Domicilio).
b) Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles).
c) Actos (Forma Externa de los Mismos).
d) Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
e) Acumulativa (se conjugas distintos ordenamientos jurídicos con un fin
común de procurar la correcta aplicación de la norma) y no acumulativa (cuando
la norma de conexión indica el derecho
aplicable o se traslada la competencia a otras jurisdicciones pero de manera
subsidiaria).
Conviene destacar que las normas y conexiones contenidas en el Derecho
Internacional Privado, no son compatibles con la diversidad de sistemas
legislativos, por lo que se presentan controversias en su aplicación
Codificación del Derecho
Internacional Privado
Se puede entender, que la codificación se refiere a la concentración o
conjunto de normas, reglas y demás disposiciones jurídicas, que tiene el fin
único de regular todos los actos en el ámbito internacional, desde una
perspectiva universal o cuasi-universal, pudiendo en ocasiones ser empleada en
ámbitos regionales.
La codificación resulta de la necesidad de crear un ordenamiento jurídico
que se adapte a los requerimientos comunes de los Estados, contemplando con
detenida observancia la diversidad de sus diversas legislaciones.
Se pueden establecer tres fases de la codificación, iniciando con el
periodo del siglo XIX en el que surgen tratados referidos a derechos de guerra
y declaraciones, especialmente el de Viena firmado el 9 de junio de 1815. Una
segunda en la que se crea un Comité de Expertos para la Codificación Progresiva
del Derecho Internacional en 1924 y una tercera que se adjudica a las acciones
emprendidas por las Naciones Unidas y demás convenciones internacionales
celebradas con el firme propósito de lograr acuerdos entre los Estados.
La Codificación debe apegarse primordialmente al principio de igualdad,
para que tanto nacionales como extranjeros, sean tratados idénticamente en lo
que respecta, al respeto de su dignidad
y territorialidad, además al derecho de reciprocidad en la aplicación justa de
las normas de Derecho Internacional Privado, sin desmejorar la condición de
ningún ciudadano.
Principios Rectores
Igualdad
No debe existir discriminación alguna, se considera que todas las personas
son idénticas ante la Ley y especialmente ante los acuerdos suscritos entre los
Estados.
Reciprocidad
Los Estados involucrados deben comprometerse a respetar los derechos de los
extranjeros, sin que su nacionalidad sea un impedimento para que así se cumpla.
Territorialidad
Tanto nacionales como extranjeros deben apegarse al cumplimiento de la Ley,
sin objeción.
Fuentes de Referencia
Material de la Tutora Abg. Cristina Virguez
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