miércoles, 12 de diciembre de 2018

BIENVENIDOS

Bienvenidos:
Este sera un espacio dedicado para la suministración de información relevante acerca del Derecho Internacional Privado, destacando ciertos puntos a tratar, tales como La Cuestión Metodológica y la Aplicación del Derecho en el Extranjero.
Somos un grupo de estudiantes de la UNIVERSIDAD FERMIN TORO: 

GRUPO #1

  Milagros Santana 
C.I 12.023.840 
Oraima Molina 
C.I 12.995.482
Egduin Veliz 
C.I 9.692.791
Adolfo Borge 
C.I 19.954.121
Joselyn Nuñez 
C.I 27.251.041
Tutora: Abg. Cristina Virguez


Estructura de la Ley de Derecho Internacional Privado

Estructura de la Ley de Derecho Internacional Privado:
Consta de 64 artículos, divididos en 12 Capítulos, titulados "Disposiciones generales",

  • ·         "Del domicilio",
  • ·         "De las personas",
  • ·         "De la familia",
  • ·         "De los bienes",
  • ·         "De las obligaciones",
  • ·         "De las sucesiones",
  • ·         "De la forma y prueba de los actos",
  • ·         "De la jurisdicción y de la competencia",
  • ·         "De la eficacia de las sentencias extranjeras",
  • ·         "Del procedimiento"
  • ·      
       
    "Disposiciones finales".
  • La Ley señala el orden jerárquico de las fuentes del Derecho Internacional Privado en el artículo 1
    Regula las "instituciones fundamentales" en los artículos del 2 al 10

  • Fuentes: Ley de Derecho Internacional Privado

La Ley de Derecho Internacional Privado

Artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado

"el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto"


Consagra la aplicación de oficio del derecho extranjero, de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con una sola limitación: la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Esto establece la base para una adaptación del derecho extranjero no al contenido de la Ley venezolana, sino a sus objetivos
La disposición no debe interpretarse como la expresión de una tendencia, ya superada, hacia la aplicación de la lex fori, sino como la reafirmación de la libertad del juez de encontrar el objetivo de la determinada norma de Derecho Internacional Privado o, como fin último, la solución equitativa del caso concreto.

Sabias Que?

  • Es importante destacar que la norma antes transcrita, es la primera vez que se establece en la legislación interna; hasta ahora, el norte en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.
Fuentes: Ley de Derecho Internacional Privado

Aplicación del derecho extranjero



Aplicación del derecho extranjero

El derecho extranjero se concibe como el conjunto de normas y reglas jurídicas que no son ni nacionales ni internacionales. Las bases legales que contempla la aplicación del derecho extranjero se encuentran asentadas en la Ley de Derecho Internacional Privado específicamente en su artículo 2, el mismo menciona que el derecho extranjero que favorezca es el que se impondrá de conformidad  con los normas que presidan en el país extranjero dependiente,  de forma que se efectúen los fines perseguidos por las políticas venezolanas de conflicto.
Cabe destacar, que la aplicación de la política jurídica extranjera es conforme cuando la norma jurídica conflictual así lo ha pronunciado.



Síntesis de las Características:

Analizando el derecho extranjero desde su aplicación, podríamos mencionar que dentro de las peculiaridades  que lo determinan se encuentra:
1.       La aplicación del derecho extranjero viene a ser el resultado jurídica de la sentencia del órgano legislador al órgano judicial, y por lo tanto no requiere más que la voluntad expresa del legislador nacional que juzga necesaria la intervención de un sistema jurídico contrario del suyo para solventar los conflictos nacidos de la sociedad internacional de las personas.
2.       La aplicación del derecho extranjero sobre territorio nacional por lo general presenta dificultades conexas a la autoridad misma de dicho derecho, a la prueba de su contenido y a las particularidades de su interpretación y empleo.
3.       Se caracteriza por presentar dos niveles de aplicación frecuente: una en la aplicación de las reglas de conflicto y, otra en circunstancia en ejecución de sentencias extranjeras y laudos arbitrales.
4.       No pierde su carácter jurídico al ser aplicado por un poder judicial que no se encuentra dentro de su ámbito original de validez.

5.       Está integrado por ciertas normas jurídicas, ya que se encuentran normas de conducta con características típicas de lo jurídico.


Análisis de la  Función:


La función  esencial de la aplicación del derecho extranjero parte en indicar cuál es la ley nacional aplicable según el caso. Sin embargo, La importancia del Derecho extranjero en la localización de los supuestos de tráfico externo consigue registrarse en un doble escenario: por una parte, del fundamento de política legislativa de la armonía internacional de las soluciones que permite alcanzar que el derecho extranjero apoye el emplazamiento de las relaciones y escenarios con los diferentes elementos extranjeros. Por otra parte,  mediante el reconocimiento y verificación de determinadas hipótesis lo cual le priva de la aplicación de sus propias normas de conflicto por tratarse de situaciones adquiridas en el extranjero sin contacto alguno con el ordenamiento del foro. Por tanto, la relevancia del derecho extranjero se manifiesta a través del reconocimiento de sus propios límites.


Otra de las funciones que cumple la aplicación de este derecho es que el juez se debe ubicar  en el país cuyo Derecho debía aplicarse e interpretar sus normas como la autoridad del estado lo haría, así como ofrece  al Derecho extranjero un trato respetuoso. El juez está obligado a aplicar el Derecho extranjero, sobre el cual debe informarse personalmente sin perjuicio que las partes puedan facilitar esa misión informativa del juez por los diferentes medios de prueba. Del mismo modo que las partes se empeñan en interpretar y demostrar el alcance y sentido del Derecho nacional, se han de esforzar en interpretar y demostrar el alcance y sentido del Derecho extranjero. 

Fuentes: http://fuentesderechointerpv.blogspot.com/




Elementos de la norma


Elementos de la norma:

Es un derecho nacional: cada país dicta normas propias de derecho internacional privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.
Es un derecho positivo: sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los códigos civiles. También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes.
Contiene un elemento particular: el término "extranjero" dentro de la relación.



Forum Shopping: consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que competa y que, a tenor de la ley aplicable, dará la respuesta jurídica más favorable a sus intereses.







Análisis especial de los factores de conexión.

     El Derecho Internacional Privado utiliza toda una serie de factores de relacionamiento para cumplir con su objetivo final, o sea vincular una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre otros., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. A estos factores se les ha denominado de diversas formas como por ejemplo puntos de contacto, factor de conexión, punto de conexión, entre otros.
La doctrina y el derecho comparado reconocen una serie de factores de conexión de general aceptación que permiten a los tratadistas esbozar una serie de clasificaciones atendiendo a distintos criterios.
Es la circunstancia o condición de que la norma indirecta hace uso para determinar la elección de la Ley aplicable. Por ejemplo, la nacionalidad o el domicilio son elementos pertenecientes al Status de la persona que, cuando son empleados por la norma, se convierten en el factor de conexión determinante en la selección del Derecho aplicable según el correspondiente señalamiento de la consecuencia jurídica.
Los puntos de conexión son en estos casos, respectivamente, la nacionalidad del “de cujus”, su domicilio, la situación del inmueble y la voluntad de las partes. Estos puntos de contacto funcionan como “variables” en las matemáticas que,  según los casos, pueden revestir cualquier valor.





Clasificación y de los diversos tipos de conexión:

1. Puede ser de acuerdo a su contenido:
Personales: Son aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas. Ejemplo nacionalidad o domicilio.
Reales: Pueden ser de bienes (donde están ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación
Voluntarios: Las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje.
2. Según su Naturaleza:
Conceptos jurídicos: Ideas elaboradas por el ser humano que pueden ser cambiadas con el paso del tiempo, ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos definiciones y puede varias por el pensar del ser humano
Hechos reales: Ejemplo la ubicación de un bien es decir que no son producto de la creatividad humana sino de hechos constatables
Mixtos o combinados: Combino conceptos jurídicos con hechos reales, ejemplo un bien inmueble esta ubicado en tal sitio pero su propietario es un extranjero, la propiedad esta vinculada con un factor de conexión mixto o combinado.
3. Según a su número:
Únicos: Cuando hay un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.
Múltiples: Cuando combino varios factores de conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o combinados.
No son excluyentes, el mismo factor de conexión pueden estar en varias clasificaciones.
Como es fácil advertir algunos factores de conexión son meros hechos o situaciones objetivas que no requieren calificación jurídica previa, la estancia en un lugar o la lex fori por ejemplo. Otros sin embargo son conceptos jurídicos en si mismos, y como tales requieren definición y calificación previa, como son la nacionalidad, el domicilio, el lugar de celebración de un contrato entre ausentes, etc.



Tipos de conexión:

1         Conexión única: es el empleo de un solo factor de conexión para determinar el Derecho competente.
2         Conexión múltiple: emplea distintos factores para fijar la regulación material del supuesto.
3         Conexión alternativa: se emplean distintos factores con la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un determinado efecto jurídico.
4         Conexión acumulativa: supone la presencia de un factor del cual se hace depender la aplicación de varios Derechos materiales para producir el efecto jurídico propuesto.
5         Conexión principal y secundaria: Existe una relación jerarquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios. Lo subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal.

Fuentes: http://fuentesdederechointernacional-s-l.blogspot.com/2015/09/tema-3-la-cuestion-metodologica.html


Cuestión Metodológica

Cuestión Metodológica

      Al tratar este punto específico del Derecho Internacional Privado,  se hace referencia a la aplicabilidad de la norma en la diversidad de legislaciones existentes en el mundo, como es bien sabido cada país tiene leyes internas  por las cuales debe regirse prestando especial atención al tema de territorialidad.
Es de vital importancia hacer énfasis en  el derecho material, prestando especial atención en cómo es administrada la norma de Derecho Internacional Privado, observaremos, que es aplicado dentro de las leyes de Derecho Material, dirigidas especialmente a regular todo lo referido a las relaciones jurídicas internacionales de orden privado, diferenciando su accionar sobre las personas, bienes y actos.
Al ser aplicada en el caso específico de las personas, se toma en consideración si la motivación se deriva de la persona misma, cosas o conductas, lo que implica que la norma se encuentra establecida dentro del derecho privado.
     En los casos en que la norma se refiere a bienes, se toma en consideración el tema de territorialidad absoluto, que llevan a ubicarlo dentro del derecho público.
Y finalmente,  en el tema de los actos, al igual que la referida a los bienes,  se rige por la norma territorial, sin ningún tipo de efecto extraterritorial, a menos que existan divergencias en las disposiciones de orden público de los Estados donde halla  pretensiones de reclamar los efectos jurídicos de los mismos.
Existen factores que generan conexiones, que a su vez sirven para diferenciar la norma aplicada en el Derecho Internacional Privado y el Derecho Material, determinan  la consecuencia jurídica de la norma  y el derecho aplicable, fundamentadas en la relación jurídica que recae sobre las personas, bienes o actos jurídicos. 
Se clasifican en los referidos a:
a) Persona (Nacionalidad y Domicilio).
b) Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles).
c) Actos (Forma Externa de los Mismos).
d) Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
e) Acumulativa (se conjugas distintos ordenamientos jurídicos con un fin común de procurar la correcta aplicación de la norma) y no acumulativa (cuando la norma de conexión  indica el derecho aplicable o se traslada la competencia a otras jurisdicciones pero de manera subsidiaria).
Conviene destacar que las normas y conexiones contenidas en el Derecho Internacional Privado, no son compatibles con la diversidad de sistemas legislativos, por lo que se presentan controversias en su aplicación
Codificación del Derecho Internacional Privado
Se puede entender, que la codificación se refiere a la concentración o conjunto de normas, reglas y demás disposiciones jurídicas, que tiene el fin único de regular todos los actos en el ámbito internacional, desde una perspectiva universal o cuasi-universal, pudiendo en ocasiones ser empleada en ámbitos regionales.
La codificación resulta de la necesidad de crear un ordenamiento jurídico que se adapte a los requerimientos comunes de los Estados, contemplando con detenida observancia la diversidad de sus diversas legislaciones.
Se pueden establecer tres fases de la codificación, iniciando con el periodo del siglo XIX en el que surgen tratados referidos a derechos de guerra y declaraciones, especialmente el de Viena firmado el 9 de junio de 1815. Una segunda en la que se crea un Comité de Expertos para la Codificación Progresiva del Derecho Internacional en 1924 y una tercera que se adjudica a las acciones emprendidas por las Naciones Unidas y demás convenciones internacionales celebradas con el firme propósito de lograr acuerdos entre los Estados.
La Codificación debe apegarse primordialmente al principio de igualdad, para que tanto nacionales como extranjeros, sean tratados idénticamente en lo que respecta,  al respeto de su dignidad y territorialidad, además al derecho de reciprocidad en la aplicación justa de las normas de Derecho Internacional Privado, sin desmejorar la condición de ningún ciudadano.

Principios Rectores
Igualdad
No debe existir discriminación alguna, se considera que todas las personas son idénticas ante la Ley y especialmente ante los acuerdos suscritos entre los Estados.
Reciprocidad
Los Estados involucrados deben comprometerse a respetar los derechos de los extranjeros, sin que su nacionalidad sea un impedimento  para que así se cumpla.
Territorialidad
Tanto nacionales como extranjeros deben apegarse al cumplimiento de la Ley, sin objeción.


Fuentes de Referencia
Material de la Tutora Abg. Cristina Virguez